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Norma Oficial Mexicana

NORMA Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2018 – Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento

Este texto podría no incluir la reforma más reciente. Consulta siempre la publicación oficial antes de tomar una decisión.

Publicación original
29 de marzo de 2019

Por qué esta norma nos aplica

Contrato para prestación de servicios a animales de compañía. Información mínima al consumidor: tipo de servicio, tarifa, lugar de recepción y entrega, lugar de prestación, horario, responsable y garantías.

Comentario de PaseoPeludo. No forma parte del texto de la norma.

1. Objetivo y campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los elementos y requisitos mínimos de información comercial y el contenido de los Contratos de Adhesión para la Comercialización de animales de compañía y para la Prestación de Servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento, a fin de que el Consumidor cuente con información clara para tomar la decisión más adecuada.

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria dentro del Territorio Nacional, para los Proveedores dedicados a la Comercialización de animales de compañía y los Prestadores de Servicios de cuidado, adiestramiento y entrenamiento para los mismos, que cuenten con establecimientos abiertos al público.

La presente Norma Oficial Mexicana no es aplicable a la Prestación de Servicios profesionales de medicina veterinaria, ni a los animales que no son de compañía, ni a los mercados públicos.

 

2. Términos, definiciones y términos abreviados

Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:

2.1 Acogimiento: Todo acto que implique la admisión voluntaria en el hogar de un animal sin que exista de por medio una condición de compra-venta.

2.2 Adiestramiento y entrenamiento: Los métodos y técnicas que ofrece el Proveedor al Consumidor, con el objetivo de enseñar o reforzar en los Animales de Compañía rutinas de educación básica, avanzada, para guarda y protección o para desarrollarles habilidades o destrezas específicas.

2.3 Adopción: Todo acto que implica acoger a un animal.

2.4 Animal de Compañía: Todo animal que pueda convivir con el ser humano y que cuando corresponda cuente con las autorizaciones legales, de conformidad con su género, especie o en su caso raza.

2.5 Comercialización de animales de compañía: Conjunto de prácticas que realiza el Proveedor para llevar a cabo la transmisión de dominio o arrendamiento de animales de compañía, a cambio de un precio determinado que paga el Consumidor.

2.6 Consumidor: Lo que al efecto dispone el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

2.7 Contrato de Adhesión: Lo que al efecto dispone el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

2.8 Guía informativa: Información genérica escrita e ilustrada, que contenga la descripción general de la especie y en su caso raza, que comercialice el Proveedor.

2.9 Ley: Ley Federal de Protección al Consumidor.

2.10 PROFECO: Procuraduría Federal del Consumidor.

2.11 Proveedor: Lo que al efecto dispone el artículo 2, fracción II de la Ley.

2.12 Prestación de Servicios: Las actividades temporales que el Proveedor ofrece al Consumidor, con fines de alojamiento, adiestramiento, y entrenamiento, alimentación, terapéuticos no veterinarios, estéticos y recreativos para los Animales de Compañía.

2.13 Secretaría: La Secretaría de Economía.

2.14 Verificación: La constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.

 

3. Información al Consumidor

La información o publicidad relativa a la Comercialización de animales de compañía o para la Prestación de Servicios a los mismos, que se difunda o exhiba por cualquier medio o forma debe ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas y otras descripciones engañosas o abusivas que induzcan o puedan inducir a error o confusión en el Consumidor.

3.1 El Proveedor que comercialice Animales de Compañía debe exhibir, a la vista del Consumidor, cuando menos, la siguiente información:

I. Precio de los animales de compañía.

II. Características generales:

a. Su género, especie y cuando aplique raza;

b. Edad, cuando se conozca;

c. Talla adulta aproximada que podrá alcanzar el individuo;

d. Sexo (macho, hembra o especificar que se desconoce el sexo);

e. Esperanza de vida aproximada;

f. Si está o no esterilizado, y

g. Garantías que en su caso ofrezca el Proveedor.

III. Poner a disposición la Guía informativa.

3.2 En todos los establecimientos se deben exhibir las Cinco Libertades que se les reconocen mundialmente a los Animales de Compañía expresadas de la siguiente forma:

Los Animales deben estar:

a. Libre de hambre, sed y desnutrición;

b. Libre de miedos y angustias;

c. Libre de incomodidades físicas o térmicas;

d. Libre de dolor, lesiones o enfermedades; y

e. Libre para expresar las pautas propias de comportamiento.

NOTA: Asimismo, el Proveedor debe exhibir, a la vista del Consumidor, las obligaciones que tiene para cumplir con las medidas de trato digno y respetuoso a los animales de compañía, dispuestas en la normatividad vigente.

3.3 Tratándose de la Prestación de Servicios para los Animales de Compañía, el Proveedor debe informar al Consumidor al menos lo siguiente:

I. Tipo de Prestación de Servicio;

II. Tarifa de la Prestación de los Servicios que ofrece;

III. Lugar de recepción y entrega del Animal de Compañía y lugar de Prestación del Servicio;

IV. Horario de Prestación del Servicio;

V. Responsable de la Prestación de los Servicios, y

VI. Garantías de calidad que en su caso se ofrezcan.

3.4 En caso de que el Proveedor cuente con alguna certificación de carácter oficial, éste puede exhibirla en su establecimiento.

3.5 Cuando el Proveedor ofrezca por sí mismo o mediante terceros la posibilidad de dar en acogimiento Animales de Compañía en su punto de venta, debe informarlo de modo visible.

 

4. Comercialización de Animales de Compañía

4.1 La Comercialización de los Animales de Compañía se formalizará mediante un Contrato de Adhesión de conformidad a lo establecido en la Ley y debe sujetarse a lo siguiente:

4.1.1 Estar registrado en la PROFECO.

4.1.2 Estar escrito en idioma español, con tipo de letra Arial de al menos 10 puntos, sin menoscabo de que también pueda estar escrito en otro(s) idioma(s). En caso de controversia prevalecerá siempre la versión en idioma español.

4.1.3 Expresar el precio o tarifa en moneda nacional, sin menoscabo de que también pueda indicarse en moneda extranjera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

4.2 El Contrato de Adhesión debe contener al menos la siguiente información:

4.2.1 Nombre o razón social del Proveedor, así como su domicilio, teléfono y correo electrónico.

4.2.2 Nombre, domicilio y teléfono del Consumidor.

4.2.3 Objeto del Contrato de Adhesión.

4.2.4 Precio del Animal de compañía o de la prestación del servicio y forma de pago.

4.2.5 Las garantías que, en su caso, otorga el Proveedor, sujetándose a lo dispuesto en la Ley.

4.2.6 Número(s) telefónico(s) y horarios de atención para que el Consumidor pueda formular reclamaciones o solicitar orientación y asistencia.

4.2.7 Cuando aplique, manifestar si el Animal de Compañía cuenta con vacunas y cuáles le fueron aplicadas, así como también manifestar si cuenta con desparasitaciones.

4.2.8 Procedimiento para presentar quejas o sugerencias.

4.2.9 La obligación del Proveedor de entregar al Consumidor la factura, recibo o comprobante en el que consten los datos de la compra-venta del Animal de Compañía o la Prestación del Servicio que se otorga.

4.2.10 Penas convencionales para ambas partes, en caso de incumplimiento de los términos del Contrato de Adhesión.

4.3 Tratándose de Comercialización de animales de compañía, se debe:

4.3.1 Consignar, en su caso, la información relativa al sistema de método de identificación que se aplicó al ejemplar que fue adquirido por el Consumidor y el cual es objeto del Contrato de Adhesión, especificando el código asignado, las características, coberturas y costos correspondientes.

4.3.2 Proporcionar información que brinde los elementos necesarios para la atención del Animal de Compañía, la cual debe incluir cuando menos lo siguiente:

I. Descripción general de la especie y raza cuando aplique;

II. Necesidades básicas, y

III. Advertencias importantes.

4.3.3 Para la Comercialización de animales de compañía que requieran de permisos o autorizaciones específicas de una autoridad competente, el Proveedor debe contar con dichos permisos o autorizaciones, deslindándose de cualquier responsabilidad sobre la procedencia ilícita del Animal de compañía.

 

5. Prestación de Servicios para el cuidado y adiestramiento

5.1 En este rubro el Contrato de Adhesión debe señalar, además:

a. La descripción de la Prestación del Servicio de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.12, y

b. Las condiciones del procedimiento para la Prestación del Servicio solicitado.

5.2 Tratándose de la Prestación de Servicios para el entrenamiento y adiestramiento de animales de compañía, el Contrato de Adhesión debe señalar, además:

a. Las etapas del mismo y los resultados esperados en cada una de ellas, hasta su terminación.

b. Las instrucciones y ejercicios que debe desarrollar el Consumidor para que el Animal de compañía pueda mantener las habilidades para las que fue adiestrado o entrenado.

 

6. Vigilancia

6.1 La PROFECO y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, así como para sancionar los incumplimientos en que incurran los Proveedores y prestadores de servicios, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y demás ordenamientos legales aplicables.

6.2 La PROFECO y la Secretaría están facultadas para dar vista a las autoridades competentes, cuando detecten el incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que regulen la Comercialización de animales de compañía y los servicios a los que se refiere la presente Norma Oficial Mexicana.

6.3 La PROFECO y la Secretaría deberán tener un programa permanente de verificación ordinaria a los Proveedores. No obstante, lo anterior, dichas autoridades podrán llevar a cabo verificaciones extraordinarias a solicitud de autoridades competentes o consumidores, debiendo tener implementado un sistema de recepción de quejas y denuncias accesible al público.

 

7. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar esta Norma Oficial Mexicana.